TSE declara inadmisible recurso de revisión sentencia que anuló Convención Nacional Ordinaria del Partido Humanista Dominicano

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TSE declara inadmisible recurso de revisión sentencia que anuló Convención Nacional Ordinaria del Partido Humanista Dominicano

ESPACIOSANIDAD. – El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible de oficio el recurso de revisión interpuesto en fecha 18 de mayo de 2026 por la Comisión Electoral de la VII Convención Nacional Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD), el Partido Humanista Dominicano (PHD) y el señor Ramón Emilio Goris Taveras, contra la sentencia núm. TSE/0009/2026, de fecha 25 de marzo de 2026 que anuló la convención y ordenó la celebración de una nueva convención ordinaria, conforme al registro de afiliados previamente validado por la Junta Central Electoral.

La decisión fue adoptada en cara de consejo por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Lenis Rosángela García Guzmán, jueces titulares, en virtud del incumplimiento de la formalidad establecida en el Auto núm. TSE-022-2026, de fecha 19 de mayo de 2026, consistente en la notificación del recurso a la contraparte fuera del plazo de dos (2) días francos.

En ese sentido, el Tribunal determinó que no se cumplió con el requerimiento exigido por el artículo 179 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, el cual establece las formalidades y plazos que deben observarse para la notificación de los recursos, bajo sanción de inadmisibilidad.

El referido artículo dispone que, dictado el auto de fijación de audiencia pública o de cámara de consejo, la parte recurrente debe notificar su reclamo a la parte recurrida mediante acto de alguacil dentro del plazo fijado por el tribunal, así como depositar en la Secretaría General el acto de notificación dentro del mismo plazo, ambos requisitos a pena de inadmisibilidad.

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El Tribunal emitió en fecha 19 de mayo del 2026 el Auto núm. TSE-022-2026, que dispone el conocimiento del presente recurso de revisión en cámara de consejo, otorgando un plazo de dos (2) días francos, contados a partir de la emisión del referido Auto, para que la parte recurrente notificara mediante acto de alguacil su recurso de revisión a la parte recurrida, juntamente con los documentos depositados en el Tribunal, todo ello a pena de inadmisibilidad. A saber:

Primero: Ordena a la Comisión Electoral de la VII Convención Nacional Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD), Partido Humanista Dominicano (PHD) y Ramón Emilio Goris Taveras, notificar mediante acto de alguacil, a) la “Presentación de Recurso de Revisión contra Sentencia TSE/0009/2026, del veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026)”, conjuntamente con los documentos que le acompañan; y b) el presente auto, a las partes involucradas en la sentencia recurrida: Eléxido Paula Liranzo, Rafael García Filpo, Cristian Carrasco Ortiz, Mayra Méndez Silverio, Julián Burgos Bonilla y Cristian Alexander Tejada Joaquín, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 198 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.