Tribunal Constitucional ratifica que País Posible es la 7ma fuerza política para las elecciones del 2028

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Tribunal Constitucional ratifica que País Posible es la 7ma fuerza política para las elecciones del 2028

ESPACIOSANIDAD. — En una decisión que sienta un precedente histórico para el sistema de partidos dominicano, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, mediante la Sentencia TC/0746/26, rechazó el recurso de revisión constitucional interpuesto por los partidos Justicia Social (JS), de Unidad Nacional (PUN) y Opción Democrática (OD) contra la Sentencia TSE/0010/2025 del Tribunal Superior Electoral, decisión que País Posible había obtenido en junio de 2025.

Con este fallo, la decisión del Tribunal Superior Electoral adquiere carácter definitivo y, en consecuencia, la Junta Central Electoral no tendrá que variar el monto de la contribución económica del Estado que corresponde a País Posible ni la casilla que le fue asignada en la boleta electoral para las elecciones ordinarias generales del año 2028, en las que la organización que dirige el ingeniero Milton Morrison figura como la séptima fuerza política del país.

El resultado corona una estrategia jurídica sostenida durante casi año y medio por País Posible, que fue el partido que llevó la discusión hasta su última instancia y la defendió en todas las etapas del proceso. Los recurrentes sostenían que el Tribunal Superior Electoral se había excedido en sus facultades al interpretar el artículo 61 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. El Tribunal Constitucional descartó ese planteamiento al establecer, en el párrafo 11.14 de su sentencia, lo siguiente:

«Para este Tribunal Constitucional, contrario a lo planteado por el recurrente, la sentencia recurrida establece claramente que, los efectos de la interpretación de la norma impugnada surten efectos entre las partes envueltas en el litigio, cumpliendo con la función principal del control difuso, y dando una solución al caso concreto que resguarda la seguridad jurídica y la Constitución, al hacer un análisis del principio de igualdad, equidad, proporcionalidad y razonabilidad, y del derecho de participación política, por lo que no se desnaturaliza el control difuso de constitucionalidad, y procede a rechazar este medio».

La decisión posee, además, una relevancia que trasciende el interés de las organizaciones envueltas, ya que el caso obligó al Tribunal Constitucional a pronunciarse sobre los límites del control difuso de constitucionalidad, es decir, hasta dónde puede un tribunal interpretar una ley para hacerla compatible con la Constitución sin invadir competencias ajenas. Ese debate quedó asentado en la sentencia y en los votos particulares de los magistrados, y será referencia obligada de aquí en adelante. Fue País Posible, bajo el liderazgo del ingeniero Milton Morrison y a través de su equipo legal, quien lo colocó sobre la mesa.