Jueces no son culpabes de descago de Andrés Pumarol, es el viejo Código Penal y el nuevo viene peor

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Amadeo Peralta, abogado

Por Amadeo Peralta

 

El juez del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional exoneró de responsabilidad penal y emitió un Auto de no ha lugar en favor de Jean Andrés Pumarol Fernández, acusado de un violento ataque con arma blanca que resultó en la muerte de la señora Ivonne Handal Abugabir, de 70 años, además, resultaron heridos Guillermo Pumarol (padre del agresor), Teresa Fabián Heredia (cuidadora), y los vecinos Francisco Tezano, Griselda Ozuna y Victoria Heredia, en el Ensanche Naco en la capital a pesar de existir un  informe oficial, elaborado por la doctora María Virginia González, especialista en psiquiatría forense,del Instituto Nacional de Ciencias Forenses Inacif, el cual concluyó que Pumarol Fernández presenta niveles normales de atención, concentración, juicio y memoria por lo que recomienda su permanencia en un pabellón de salud mental dentro del sistema penitenciario para garantizar su integridad.

Posteriormente fue presentado otro informe privado que contradecía el informe oficial, por lo que al ser consultado el abogado Cesar Amadeo Peralta sobre dicha decisión que ha causado múltiples revuelos en la población, este sostuvo que aunque “está en total desacuerdo con dicha decisión, entiende que los jueces no son los culpables de tener que tomar ese tipo de decisión tan rechazada, sino que es el propio código penal viejo en su artículo 64 que deja abierta esa posibilidad y que los jueces no son los que hacen las leyes, sino que están para aplicar lo que les dice el código aunque resulte inaceptable por la sociedad.”

Explicó que no deja de ser muy preocupante ese caso, porque ha venido notando como las leyes vienen siempre a proteger más y más y más cada día los derechos de los imputados, mientras que las víctimas y la sociedad la mayoría de las veces están desprotegidas de la seguridad jurídica que deben brindar las leyes, además de que las nuevas disposiciones penales en ese mismo caso resultan muy ambiguas e interpretativas y dan lugar a que cada quien justifique su accionar incluso hasta alegando que cometió el crimen bajo una fuerza irresistible, o bajo un acto reflejo o bajo constreñimiento lo cual deja abiertas las vías para ser exonerado de responsabilidad no importando a cuántas personas asesinó y explicó que el artículo 64 del viejo y actual Código Penal establece lo siguiente;

“Cuando al momento de cometer la acción el inculpado estuviese en estado de demencia, o cuando se hubiese visto violentado a ello por una fuerza a la cual no hubiese podido resistir, no hay crimen ni delito”.

Pero del mismo modo explicó que el nuevo Código Penal de la Rep. Dom., que entrará en vigencia a partir de los hechos que se cometan el 6 de agosto 2026 en adelante, viene aún peor, porque quienes hacen las leyes establecieron aún más causas de exoneración por la comisión de crímenes cuando una persona se haga el loco, cuando establece lo siguiente;

“Artículo 15.- Inimputabilidad. No se podrá imputar a quien, al momento de cometer la  infracción, por acción u  omisión, esté afectado de  alguna perturbación psíquica que anule por completo su discernimiento o el control de  sus actos. En  estos casos, el  tribunal solamente podrá ordenar una medida de  seguridad, según lo  dispone el  Código Procesal Penal de la República Dominicana y las leyes adjetivas”.

Párrafo.- Si  la perturbación psíquica o el  trastorno mental afecta de manera parcial (borracho o en drogas) a la persona que comete la infracción, el tribunal tomará en cuenta esta situación al momento de imponer la pena que le corresponda.

 La perturbación psíquica o el trastorno mental transitorio no eximirá de pena si dicha situación ha  sido provocada por el mismo culpable para la comisión de la infracción.

Artículo 16.- Causas que excluyen la conducta. No se podrá imputar a quien por acción u  omisión actúe bajo constreñimiento, fuerza irresistible o acto reflejo.

 Artículo 17.- Error de tipo invencible. No es típica la conducta cometida bajo el error de tipo invencible que recae sobre uno de los elementos del tipo penal. 

El error de tipo vencible equivale a imprudencia

 Párrafo.- No será penalmente responsable por la acción u omisión a  quien por error de prohibición invencible haya entendido que actuaba conforme a la ley. 

El error de prohibición vencible será sancionado de acuerdo a los criterios de reducción de la pena.

El abogado Amadeo Peralta, concluyó diciendo que en ese sentido estamos en un sistema judicial del “sálvese como usted pueda”, ya que los códigos penal y procesal penal en su gran parte solo benefician a los que violan las leyes, en vez de legislar en beneficio de la sociedad y aclaró que ese joven es innegable que aparte del dolor familiar de sus padres, también representa un peligro para la sociedad y es el estado que debe garantizar esa paz social y es responsabilidad de los legisladores salvaguardar el mas grande bien jurídico que es la vida y apartar de la sociedad a quienes puedan representar un peligro para los demás, ya que si alguna de esas personas se hubiese podido defender de esa agresión brutal, es muy posible que hoy estuviera preso en lo que se averigua si fue bajo estado de necesidad que pudo salvar su vida.

Sostuvo también que si esas causas de exoneración de responsabilidad penal no estuvieran contempladas en los códigos dominicanos, esos locos se les arreglaría el juicio pagando por sus crímenes como sucede en otros países y agregó que esa situación debe servir para que los actores políticos puedan prever con tiempo, el hecho de que una persona atento a loco cause una matanza y para colmo quede impune, como sucedió con una persona que la sinverguenzada le cogió con tirarle piedras de noche a los conductores de los túneles de la av. 27 de febrero en la capital y cuya piedra causó la muerte de un hombre noble, serio, que salía de su trabajo y que iba a su casa y causó un gran dolor a toda su familia y atento a loco debe andar suelto, provocando quitarle la vida a otras personas lo que también representa un peligro público que las autoridades no le ponen atención hasta que un loco de esos se le ocurra una de sus loqueras en el congreso y entonces van todos a cojer juicio, puntualizó.